Derecho a no declarar contra sí mismo

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18 de junio de 2024
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Derecho a no declarar contra sí mismo

Por: José María Díaz Castellanos*

Este derecho les asiste a todas las personas a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable en un procedimiento. Engloba el derecho a guardar silencio. Se le llama también el derecho a la “no autoincriminación”.

La V Enmienda de la Constitución de USA prohíbe que los ciudadanos estén sujetos a persecución y castigo penal sin la existencia de un debido proceso. Un ciudadano no puede ser llevado a juicio dos veces por los mismos hechos y es protegido de la auto incriminación (el derecho a permanecer en silencio). Esto incluye el derecho a no testificar. Ni un juez y fiscal, ni el propio abogado del acusado pueden forzarlo a subir al estrado contra su voluntad.

El artículo 88 de la Constitución de Honduras establece: “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Solo hará prueba la declaración rendida ante juez competente”.

En la Convención Americana de Derechos Humanos este derecho se encuentra dentro del artículo 8, garantías judiciales: “……2……g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí misma ni a declararse culpable……”

El Código Procesal Penal garantiza este derecho en el articulo 101 numeral 5, a pesar de la declaración del imputado establecida en el artículo 289, “abstenerse de formular cualquier declaración sin que esta decisión sea utilizada en su perjuicio, y si acepta hacerlo, a que su defensor este presente al momento de rendirla, lo mismo en cualquier otra diligencia que requiera la presencia del imputado…”.

En el año 2021 el presidente del Barcelona Josep María Bartomeu, una vez puesto a disposición judicial se acogió al derecho a no declarar.

En el año 2022 el ex presidente Donald Trump se negó a responder preguntas al comparecer bajo juramente en una investigación por presunto fraude en su negocio familiar alegando la V enmienda constitucional.

Según la doctora Gisella Villalba (Argentina), en su trabajo sobre Orígenes del derecho a no declarar contra sí mismo y su garantía, dice: Una de las consecuencias más importante de este derecho es que no se puede obligar ni inducir al acusado a reconocer su culpabilidad, pero también el derecho a que de su negativa o el silencio del imputado frente a preguntas concretas o frente a su mentira, no se pueden extraer conclusiones de culpabilidad; ello guarda similitud con el utilizado por la Carta Magna de los Estados Unidos, en la Enmienda V, la cual escalece que “nadie está obligado a ser un testigo contra sí mismo”. Agrega: “En Inglaterra, esta garantía, como parte integrante del constitucionalismo moderno, comienza a gestarse y a desarrollarse a partir de una reacción frente a ciertos métodos instructivos. En palabras del juez Brown, en Brown V. Walter, esta doctrina posee su origen en una protesta en contra de los inquisitivos y manifestantes injustos metidos de interrogación a personas acusadas de un crimen, los que tuvieron consagración en el sistema del procedimiento penal continental…. Frecuentemente, en caso de herejía y otras formas de pensamiento religiosos, las pruebas inculpatorias no podían obtenerse sino exigiendo al acusado que suministrara la prueba contra sí mismo, acudiéndose así a la tortura con práctica para obtener tales confesiones……Hacia 1568 el juez Dyer, presidente de la Court of Common Pleas, otorgó una orden de Habeas Corpus liberando a un prisionero que había sido forzado a tomar juramento. En dicha concesión, justificó la objeción al juramento con la máxima nemu tenetur seipsum prodere, esto es: Ningún hombre podrá ser forzado a producir evidencias contra sí mismo”

Concluyo con otro trabajo de Juan Manuel Álvarez Echague, “Análisis de derecho constitucional a no declarar contra sí mismo”, Argentina, refiriéndose a materia tributaria: “Los deberes formales o de colaboración sirven a la administración tributaria como medios para determinar y cuantificar exactamente la cuota tributaria debida por el sujeto pasivo o para ajustar la declarada e ingresada, no pudiendo incumplirse los mismos con fundamento en el derecho a no declarar contra sí mismo. Cada vez que la administración tributaria se vale de los deberes formes como medio para verificar y determinar las obligaciones tributarias, también sirven para combatir el fraude fiscal.

Pareciera que el derecho aplica cuando estás frente a un juez y no en sede administrativa según se desprende del 88 constitucional. Allí podrías cometer abuso o desviación de poder.

*Catedrático de Derecho UNAH.

[email protected]

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