“Reformas es un retroceso al combate a la criminalidad”

MA
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13 de octubre de 2021
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05:12 am
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“Reformas es un retroceso al  combate a la criminalidad”

Con la reforma, las diligencias investigativas para los que “lavan” tendrán que ser autorizadas por los jueces.

Además de desnaturalizar el proceso acusatorio, a criterio de la Fiscalía General de la República, las reformas aprobadas a los artículos referentes al delito de lavado de activos se convierten en un retroceso en el combate a la criminalidad organizada.

Califican de un procedimiento inquisitivo otorgarle facultades a los jueces para que autoricen diligencias investigativas para que los bancos puedan brindar información al Ministerio Público sobre personas investigadas por lavado de activos, acción que pone en sobre aviso a los investigados.

Es de recordar que, en sesión virtual del Congreso Nacional, el pasado jueves 7 de octubre del presente año, se discutieron y aprobaron reformas a leyes penales que son de particular importancia e interés del Ministerio Público.

“La reforma al artículo 439 del Código Penal, relacionada con el delito de lavado de activos, representa un retroceso en el combate a la criminalidad organizada, específicamente el tráfico de drogas, delitos de corrupción, y lavado de activos”, detalla el Ministerio Público.

Asimismo, “la adopción de un sistema de “numerus clausus” es decir un listado en la determinación de los delitos precedentes en el tipo penal de lavado de activos, limitará el ejercicio de la acción penal pública debido a que el Ministerio Público deberá acreditar que los bienes objeto del lavado provienen expresamente de algunos de los delitos señalados en esa lista, aunque la persona investigada no logre justificar el origen lícito de los mismos.

PROCESO INQUISITIVO

Esta es una de las reformas aprobadas por el CN.

Además, “es de nuestra preocupación, las barreras que suponen las referidas reformas al desnaturalizar el proceso acusatorio ya que a nuestro juicio supone volver al procedimiento inquisitivo al otorgarle al juzgador facultades de investigador, ello porque para la práctica de diligencias investigativas por el delito de lavado de activos será necesario contar con la autorización judicial para que las instituciones financieras puedan brindar información a los fiscales del Ministerio Público sobre la persona investigada”.

“El delito de lavado de activos por su naturaleza y en las economías globalizadas donde los capitales se mueven o transfieren con gran facilidad necesita de herramientas ágiles y oportunas para combatirlo de manera eficaz, razón por la cual, su abordaje requiere de un tratamiento especializado y diferente al que se sigue para la investigación de otros delitos”, subraya la Fiscalía.

RECURSO

La Fiscalía apuntó que de entrar en vigencia las reformas arriba descritas, aprobadas por el Congreso Nacional, el Ministerio Público presentará los recursos respectivos, en fiel cumplimiento al mandato constitucional y legal de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; asimismo, garantizar y velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes. (XM)


FISCAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

“Reformas permitirán que políticos reciban dinero de cualquier lado”

Óscar Tábora, fiscal especial del Ministerio Público.

El abogado Óscar Tábora, asignado a la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco), de San Pedro Sula, expresó que “las reformas van dirigidas a permitir que políticos reciban dinero de cualquier lado sin una posible investigación, lo que trae más impunidad”.

Continuó que en “la reforma del artículo 439 del Código Penal”, se suprime “cualquier delito grave” lo que significa que ya no hay numerus apertus, es decir que solo los delitos precedentes allí planteados pueden ser objeto de acusación”.

“Se elimina el verbo rector de la no justificación de los bienes o dinero, por lo que para acusar por lavado de activos se debe acreditar el delito precedente”, precisó.

Conforme a la reforma a la Ley contra el Lavado de Activos, el profesional del derecho detalló que “se limita la acción penal pública del Ministerio público ya que, para solicitar información financiera a la Unidad de Información Financiera, debe existir autorización judicial, por lo tanto, ya el investigado sabrá lo que está pasando; se esfumó el dinero, los bienes y el imputado”.

“Otra de las reformas es la autorización del secreto bancario, es decir que el Ministerio Público no sabrá sobre registros de operaciones sospechosas, excepto si se trata de privación de bienes, esto además implica que en delitos contra la administración pública no se podrá obtener información de sujetos obligados”, indicó Tábora.

Con las reformas aprobadas, señaló que se blindan los beneficios fiscales (sin impuestos) durante 15 años para las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).
“No hay sanción para los políticos que no han presentado informes del dinero de la campaña política, dinero sin origen conocido”, remarcó.

Puntualizó que “el artículo 374 del Código Penal en el numeral 4 atenta contra las manifestaciones de personas en vías públicas ya que se considera que es detentación, siendo un error ya que según la doctrina es necesario que exista el ánimo de dueño, esto en materia Civil”. (XM)


FISCAL DE LA UFERCO

Reformas ponen en riesgo acusaciones contra corruptos y testaferros de “Los Cachiros”

Aparte de las recientes reformas al Código Penal y Ley contra Lavado de Activos, vaticina que la próxima reforma es a la Ley de Privación de Dominio.

El jefe de la e la Unidad Fiscal Especializada contra las Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, se manifestó contra las reformas a los artículos referentes al delito de lavado de activos porque ponen en riesgos varios casos de alto impacto donde se han acusado a corruptos y testaferros de los narcos.

En su cuenta oficial de Twitter posteó “con la reforma aprobada por el CN el 7/10/2021 se ponen en riesgo casos de lavado de activos, como “Hermes”, “Pandora”, “IHSS”, “Barralaga” y demás comisionados acusados, la mayoría de casos en contra de “Testaferros de Los Cachiros” y demás narcotraficantes”.

Asimismo, “al reformar el artículo 439 Código Penal se impide investigar el delito de lavado procedente de “cualquier delito grave… explotación de recursos naturales y medioambientales… o de enriquecimiento ilícito… o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia”.

El jefe de la Uferco adelantó que el próximo paso que dará en el Congreso Nacional (CN), es reformar la Ley de Privación de Dominio y “si esto ocurre mejor que se cierren las fiscalías contra la corrupción en Honduras”.

Calificó que la reforma recientemente aprobada por el Legislativo, es producto de un blindaje que de manera sistemática se ha venido dando desde el 2017, todo eso está dirigido a protegerse contra las investigaciones en casos de corrupción.

“La reforma a Ley de Privación de Dominio, es para que no se incauten bienes por delitos de corrupción, es una intención que está en manos del Congreso desde hace varios meses, pero no se pudo hacer por un mensaje enviado por la Embajada Americana”, detalló.

Finalizó que “si esas reformas llegan a concretarse, es mejor que cierren las fiscalías de lucha contra la corrupción porque, no tiene sentido que haya fiscales sentados sin poder investigar, mejor que los asignen a otras fiscalías donde podrán dar mejores resultados”. (XM)


Comunicado del MP
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